Hoy os vamos a responder algunas preguntas frecuentes que se tratan en nuestro curso de carnet de carretillero en Sevilla
¿Se pueden conducir la carretillas por la vía pública?
SÍ. Siempre que la carretilla esté matriculada y se cumplan con los requisitos establecidos por El Reglamento General de Conductores RD 818/2009.
Para conducir la carretillas en el centro de trabajo o en la obra no es necesario estar en posesión del permiso de conducir, salvo que la empresa así lo tenga establecido.
¿Necesito permiso para conducir maquinaria de obra y servicios?
Los requisitos son los establecidos en la normativa legal en materia de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que no se maneje la máquina en la Vía Pública.
Dentro de la obra o en el lugar de trabajo los requisitos son:
- Formación teórico práctica adecuada y suficiente.
- Tener cumplidos 18 años.
- Estar debidamente autorizado por el empresario.
Si voy a conducir por la vía pública, ¿qué permiso necesito?
La normativa que regula los permisos de conducir en España es El Reglamento General de Conductores RD818/2009.
- Los conductores que obuvieron el Permiso B (coche) antes del 8 de diciembre de 2.009, podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cuál sea su masa máxima autorizada.
- Los que lo obtuvieron a partir del 8 de diciembre, se requerirá SIEMPRE el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada, es decir el Permiso de la Clase C1 (hasta 7.500 kg) ó C para vehículos que superen los 7.500 kg.
- Otra cuestión es que por normativa interna de la empresa u organización ésta requiera que el conductor de la máquina esté en posesión del Permiso de Conducir de la Clase C, o que el responsable de una instalación (Instalación Portuaria, aeropuerto, etc) lo requiera, en este caso tendrá el derecho a exigir a sus conductores o a los conductores de los contratistas el Permiso C.
¿Necesito el CAP?
En lo relativo al CAP, los conductores estarán exentos del CAP siempre que la máquina que conducen no supere los 45 km/h, si supera esa velocidad deben obtener el CAP.
Otra cuestión es que por normativa interna de la empresa ésta requiera que el conductor de la máquina esté en posesión del Permiso de Conducir de la Clase C, o que el responsable de una instalación (Instalación Portuaria, aeropuerto, etc) lo requiera, en este caso tendrá el derecho a exigir a sus conductores o a sus contratistas que para manejar vehículos en sus instalaciones es obligatorio el Permiso C.
Esquema Explicativo
Maquinaria de más de 3500 kg