¿CÓMO LLAMO A ESTOS CURSOS?
- Tarjeta de la Construcción
- Tajerta del Metal
- TPC
- TPM
- Cursos de la Construcción y del Metal
- PRL de la Construcción
- Etc, etc, etc…
Efectivamenete, hay gran cantidad de nomenclatura para denominar estas acciones formativas, cosa que no ayuda a aclarar cuáles son nuestras obligaciones en materia de formación en prevención de riesgos laborales.
SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Según el actual VI Convenio de la Construcción, los ciclos de formación de este Convenio constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales en construcción:
a) El primer ciclo comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del sector y contendrá los principios básicos y conceptos generales sobre la materia.
b) El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio. En consecuencia, se entiende que esta formación de segundo ciclo por puesto de trabajo u oficio comprende la inherente al primer ciclo o formación inicial.
Asimismo, también se puede impartir la acción formativa preventiva de nivel básico específica para el sector de la construcción.
Con carácter general, los trabajadores que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio y que desarrollen su actividad en las obras de construcción, deberán disponer, al menos, de la formación inicial.
A modo de resumen:
Puestos de trabajo no contemplados como oficios de la Construcción (guardas limpiadores, etc).